La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha suspendido, de forma cautelar, el polémico apartado de la Orden Ministerial publicada el pasado mes de mayo (Orden SND 413/2010), que estableció el calendario para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.
La Orden planteaba un calendario flexible para que se pudiera pasar la revisión una vez levantado el estado de alarma y evitar que las estaciones se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluía que la fecha que se pondría en la fecha técnica del vehículo, cuando éste pasa la ITV, sería la fecha en la que caducó durante el estado de alarma y no la fecha en la que se pasa la revisión. Por tanto, sería la primera (la de caducidad), la que se consideraría para contar cuando tocaría la siguiente revisión, acortando considerablemente el plazo entre ambas.

Esta medida no solo causa un perjuicio económico, al pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia, sino también la pérdida de productividad, por tener que acudir dos veces seguidas a la revisión.
El Tribunal Supremo ha dictaminado en respuesta a un recurso interpuesto por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER).
Ahora, la pregunta es ¿qué va a pasar con los titulares de vehículos que han pasado la ITV dos veces en breve espacio de tiempo? ¿se les devolverá el dinero?
No se les devolverá nada puesto que la intención era puramente recaudar, este gobierno siempre pensando como meter la mano en el bolsillo del contribuyente.