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Rioja elimina el impuesto de sucesiones para explotaciones agrarias y propone más reducciones fiscales

31/01/2022

El Gobierno de La Rioja ha puesto en marcha una serie de medidas regionales en el ámbito tributario en relación con el reto demográfico, la agricultura y la ganadería.

Una muy importante para facilitar la continuidad de las explotaciones agrarias es la de aplicar una reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (prácticamente supone su eliminación) en la adquisición a título lucrativo, tanto por herencia como por donación, de una explotación agraria. Además, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplica el tipo del 4% en las transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias (con carácter general es el 7%)

Además, en el anteproyecto de la primera Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja, que actualmente se encuentra en fase de información pública hasta el 11 de febrero, se introducen una serie de beneficios fiscales para el sector agrario:

  • En los casos de transmisiones patrimoniales onerosas de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja o de derechos de usufructo sobre estas, tributará al tipo reducido del 5%, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones de que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de personas agricultoras profesionales así como que la persona adquirente mantenga los elementos adquiridos afectos a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto.
  • Tributarán al tipo impositivo reducido del 1% por ciento las transmisiones onerosas inter vivos de fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja con superficie inferior a la unidad mínima de cultivo, siempre que la transmisión se realice para completar bajo una sola linde una finca que alcance como mínimo la unidad mínima de cultivo, establecida en el anteproyecto de Ley para los cultivos de secano y regadío en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Se establece una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para los contratos de arrendamiento en los que el arrendamiento sea un agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja. Esta bonificación será del 100 por cien cuando el contrato tengo por objeto el arrendamiento de fincas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se articule a través del Banco de Tierras de La Rioja.

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