La Junta de Castilla y León ha regulado en qué superficies se pueden establecer proyectos de generación eléctrica renovable (parques fotovoltaicos y eólicos), haciendo una lista de los terrenos en los que no están autorizados dichos parques. Desde el 24 de junio, que es la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2022 que lo regula, no será autorizables en suelo rústico, la instalación en Castilla y León de parques eólicos y fotovoltaicos, así como sus infraestructuras auxiliares, en:
Los parques eólicos:
a) Los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas definida en el artículo 49 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad pública.
b) Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación.
c) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural.
d) Los terrenos ubicados a menos de 1.000 metros de los núcleos urbanos.
e) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.
Las plantas fotovoltaicas:
a) Los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas definida en el artículo 49 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados.
b) Los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación.
c) Los montes arbolados, independientemente de su titularidad.
d) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural.
e) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de los núcleos urbanos,
f) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.
Se exceptúan las líneas de evacuación de energía producida por parques eólicos y plantas fotovoltaicas que atraviesen los terrenos mencionados, que con carácter general serán soterradas, que no estén prohibidas en los instrumentos de planificación ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma específica y las instalaciones de generación de energías renovables para autoconsumo con una potencia máxima de 5 MW, cuya autorización seguirá la tramitación establecida en cada caso.
Se informarán negativamente los proyectos tramitados por la Administración General del Estado que incumplan estos criterios, agilizando los informes de los que sí los cumplan.
Los proyectos competencia de la Comunidad Autónoma que cumplan los criterios de ubicación, se tramitarán de forma más ágil utilizando el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 6/2022.
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