El gobierno alemán ha aprobado una norma para que a partir del 1 de enero de 2024, la carne fresca, refrigerada o congelada de cerdo, cordero, cabra y aves, no preenvasada, lleve etiquetado de origen. Esta nueva norma se aplicaría, por tanto, a la carne sin procesar que se ofrece en el mostrador de la carne, por ejemplo, en la carnicería, el supermercado, la tienda de la granja o del mercado semanal. Hasta ahora la exigencia esta establecida para la carne envasada.
En mayo, el gobierno adoptó su propuesta de norma. La regulación finalmente aprobada recoge un requisito solicitado por el Consejo Federal. Dicho requisito establece que en el caso de una venta predominante de carne del mismo origen, se puede considerar suficiente un aviso general y claramente visible en la tienda. La carne cuyo origen no coincida con el origen predominante, debe marcarse por separado. Por tanto, en una carnicería donde la mayoría de las piezas de carne tenga el mismo origen, valdría con poner un cartel visible en la tienda y solo tendrían que identificarse individualmente, las piezas de otro origen.
El siguiente paso que quiere dar el gobierno alemán es extender la etiqueta de origen a la restauración fuera del hogar. Para el gobierno es muy importante el etiquetado del origen y el de la forma de cría de los animales ya que permite que el consumidor pueda elegir.
¿Cómo es el etiquetado?
La carne ofrecida tiene que estar marcada con el país de crianza y con el país de sacrificio del animal. Si se puede demostrar que los animales nacieron, se criaron y se sacrificaron en un solo Estado miembro de la UE o en un tercer país, se puede utilizar la indicación de origen
. Se permitirá, con carácter voluntario, la indicación de origen a nivel regional.
¿Qué dice el TJUE sobre el etiquetado de origen?
Hasta ahora, Alemania había intentado impulsar esta iniciativa a nivel de la UE, con el fin de tener normas uniformes en toda la UE. Al no conseguirlo, lo ha llevado a cabo a nivel nacional.
En octubre de 2020, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminó que los Estados miembro pueden adoptar medidas nacionales que impongan la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos, en particular de la leche y de la leche utilizada como ingrediente, en los casos en que la omisión de esa indicación pueda inducir a error a los consumidores.
No obstante, el TJUE señala que la adopción de esas menciones únicamente será posible, entre otras condiciones, si se demuestra objetivamente que hay una relación entre el origen o la procedencia de un alimento y algunas de sus cualidades y si los Estados miembros aportan la prueba de que la mayoría de los consumidores conceden una importancia significativa
a esa información.
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