El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos (IEH) por ser contrario al art. 5 de la Directiva 2003/96 que impide a los Estados miembros autorizar a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña (FCAC) ha valorado positivamente la Sentencia que declara “ilegal” la regulación del tramo autonómico del IEH que realizó el Estado español entre 2013 y 2018. En virtud de este impuesto, se recaudaron unos 6.500 millones de euros y se grabó las cooperativas agrarias catalanas en relación a otros operadores.
Josep Lluís Escuer, responsable de suministros FCAC, argumenta que “el gobierno español fijó un tipo del impuesto especial de hidrocarburos distinguiendo entre comunidades autónomas. Esta decisión grababa de forma diferente un mismo producto y un mismo uso según el territorio y perjudicó a las cooperativas agrarias catalanas que suministran gasóleo a los socios”.
La FCAC, junto a otras federaciones de cooperativas del estado, denunció este agravio que ahora ha resuelto el Tribunal de Justicia europeo argumentando a favor del sector. Según el tribunal con sede en Luxemburgo, permitir que cada estado pueda aplicar tipos regionales sin límite o mecanismo de control “podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior fragmentándolo en mayor medida y comprometer la libre circulación de mercancías”.
El siguiente paso será la resolución del Tribunal Supremo, que debería definir los criterios y cuantías para las devoluciones de los importes recaudados.
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