La Comisión Europea ha autorizado la adición de polvo de larvas de Tenebrio molitor, conocido como el gusano de la harina, en determinados alimentos (Reglamento 2025/89). Este polvo tendrá que ser tratado con radiación ultravioleta y haber sido obtenido a partir de larvas enteras.
Se podrá adicionar solo en determinados alimentos recogidos en el reglamento como son: panes, pasteles, bizcochos, queso y productos derivados, productos transformados a base de patata, productos a base de pasta, compotas de frutas y hortalizas.
En el etiquetado se tendrá que indicar que este ingrediente puede provocar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crustáceos y sus productos, y a los ácaros del polvo.
Solo la empresa Nutri’Earth estará autorizada a comercializar en la UE este nuevo alimento durante un período de cinco años a partir del 10 de febrero de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización.
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