El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos contra el Real Decreto 1024/2022, que regulaba la concesión directa de ayudas a organizaciones agrarias para actuaciones de difusión del Programa Kit Digital. La sentencia 608/2025, de 22 de mayo, declara nulas las subvenciones de 450.000 € concedidas a ASAJA, COAG y UPA por vulnerar los principios de igualdad, no discriminación y libertad de asociación.
De acuerdo con el fallo, la raíz del problema se encuentra en la inactividad del Estado, que no ha aplicado el sistema previsto en la Ley 12/2014 para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal. En su lugar, se ha perpetuado un modelo basado en una normativa ya derogada —la Ley 10/2009— y en resultados electorales obsoletos de finales de los años noventa y principios de los 2000, lo que ha mantenido un «status quo» de representatividad sin justificación legal, según señala Unión de Uniones
El alto tribunal considera que se ha incumplido el principio de participación democrática recogido en el artículo 1 de la Constitución, ya que se ha beneficiado injustificadamente a ciertas organizaciones, excluyendo a otras sin base jurídica actual. En consecuencia, la sentencia anula las ayudas directas otorgadas a las tres organizaciones citadas.
Reconocimiento a la denuncia de la Unión de Uniones
La Unión de Uniones ha mostrado su satisfacción por el fallo y lo considera un reconocimiento explícito de que los sucesivos Gobiernos han vulnerado de forma continuada derechos fundamentales de agricultores, ganaderos y silvicultores profesionales que representa la organización. Según explican, esta situación se remonta a 2011, cuando se reconoció a ASAJA, COAG y UPA como más representativas sin que se hicieran públicas las resoluciones del Ministerio ni se celebraran nuevas elecciones, lo que dejó fuera a una parte importante del sector profesional.
La organización subraya que esta exclusión afectó a quienes no estaban censados en los comicios antiguos y a los que delegaron posteriormente su representatividad en organizaciones distintas. Añade que, hasta el Real Decreto 1024/2022, el Ministerio de Agricultura ni siquiera publicó norma alguna que reconociera formalmente esa representatividad, impidiendo impugnar la situación ante los tribunales.
El escenario ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de 1 de abril, que deroga expresamente la Ley 12/2014. Esta nueva norma reconoce formalmente la mayor representatividad de la Unión de Uniones, lo que pone fin a catorce años de discriminación, según la organización.
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