El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que introduce cambios normativos en los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, con el objetivo de mejorar la transparencia del mercado y facilitar un mejor seguimiento de la evolución productiva. La medida, propuesta por el Ministerio de Agricultura, modifica la normativa sobre declaraciones obligatorias y actualiza el funcionamiento del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO).
Este sistema, gestionado por el ministerio en colaboración con las comunidades autónomas, se verá reforzado para mejorar la trazabilidad del proceso productivo y la calidad de la información disponible sobre el sector oleícola.
Nuevas obligaciones para almazaras e industrias ecológicas
Entre las principales novedades, destaca la obligación para las almazaras de presentar, antes de iniciar la comercialización, una declaración anual de producción desglosada por categorías de aceite (virgen extra, virgen y lampante) correspondientes a la campaña anterior. Esta información será clave para el análisis del mercado oleícola, dado que España lidera la producción mundial de aceite de oliva.
Además, se introduce un cambio en las declaraciones de producciones ecológicas. A partir de ahora, las almazaras y las industrias de transformación de aceituna de mesa que trabajen con producciones ecológicas deberán presentar declaraciones anuales complementarias, en lugar de mensuales, lo que simplifica los procedimientos administrativos y mejora la fiabilidad de los datos.
Control sobre los subproductos del aceite
El nuevo real decreto incorpora también el seguimiento de los subproductos del proceso oleícola, en línea con la normativa que reconoce los orujos grasos procedentes de almazara como subproductos destinados a la producción de aceite de orujo de oliva crudo. Con este cambio, los secaderos de orujo estarán obligados a presentar una declaración mensual de actividad. Las almazaras y extractoras de orujo deberán seguir informando sobre el destino de sus subproductos, aunque sin necesidad de registros adicionales, lo que reduce la carga administrativa.
Cambios técnicos y administrativos
La normativa elimina también los modelos preestablecidos de formularios de datos, al considerar que la información requerida ya puede obtenerse mediante los sistemas informáticos existentes de las autoridades competentes.
Asimismo, se actualizan las funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y de las comunidades autónomas en el mantenimiento del censo de instalaciones y operadores del sector oleícola registrado en el SIMO, en concordancia con las modificaciones introducidas en la Ley de la Cadena Alimentaria.
Medida excepcional en la solicitud de la PAC
Finalmente, el real decreto recoge una medida de carácter retroactivo relacionada con la solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común (PAC). Se eliminan las penalizaciones por presentación fuera de plazo de las solicitudes presentadas entre el 15 y el 31 de mayo de 2025, siguiendo lo ya estipulado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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