El Gobierno ha regulado los criterios y el procedimiento para aplicar coeficientes reductores en la edad de jubilación ordinaria en ocupaciones especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, que están recogidos en el Real Decreto 402/2025, publicado en el BOE del 28 de mayo. Esta norma se enmarca en un acuerdo alcanzado con los agentes sociales y sitúa a España en línea con países como Francia, Austria o Italia, donde existen sistemas similares, recuerdan de la UAGN.
Criterios para aplicar coeficientes reductores
El decreto establece que solo podrán beneficiarse de esta medida las personas trabajadoras que tengan al menos 52 años y desarrollen ocupaciones que cumplan ciertos requisitos objetivos. Entre los factores analizados se encuentran la exposición a temperaturas, ruidos o vibraciones extremas, el uso continuado de fuerza física, o el contacto habitual con agentes físicos, químicos o biológicos.
El concepto de toxicidad se refiere a la exposición a sustancias nocivas que puedan afectar la salud de manera continuada, mientras que la peligrosidad implica actividades con alta incidencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Por su parte, la insalubridad abarca aquellos trabajos desarrollados en ambientes que puedan ser perjudiciales para la salud.
Evaluación y procedimiento
La norma contempla una fórmula técnica basada en indicadores objetivos para acreditar la existencia de condiciones que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores. Estos indicadores incluyen factores como la edad, el sexo, la morbilidad, la mortalidad, la rotación laboral, el tipo de jornada, el tamaño de la empresa y su localización geográfica.
La elaboración del informe técnico correrá a cargo de la Seguridad Social, que valorará estos parámetros en conjunto con datos procedentes de la Inspección de Trabajo. La decisión final sobre la concesión de los coeficientes corresponderá a una comisión de evaluación.
Petición colectiva y sobrecotización
Las solicitudes deberán realizarse de manera colectiva por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos o por las administraciones públicas. No podrán presentarse de manera individual por parte de los trabajadores.
En caso de aprobación, la aplicación del coeficiente reductor implicará una sobrecotización, es decir, una cotización adicional sobre la base de contingencias comunes. Este tipo será fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y será asumido tanto por la empresa como por la persona trabajadora beneficiaria.
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