A los agricultores les están llegando nuevas notificaciones electrónicas de la Seguridad Social con las altas y bajas de personas trabajadoras. La organización agraria UAGN ha elaborado una hoja informativa muy interesante para aclarar el motivo y el alcance de estas comunicaciones, que a continuación reproducimos:
Altas y bajas en la SS
Desde el 1 de junio de 2025, conforme a lo establecido en la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE nº 96, de 21 de abril de 2025), el procedimiento de altas y bajas de personas trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social se formaliza mediante tramitación electrónica automatizada.
¿Esto qué quiere decir exactamente?
Hasta ahora, cuando se tramitaba un alta o baja de una persona trabajadora, lo habitual era recibir un acuse de recibo electrónico que confirmaba la recepción de la solicitud. A partir de ahora, la Seguridad Social ha automatizado este proceso: ya no sólo se envía ese acuse de recibo, sino una resolución administrativa formal, firmada electrónicamente, que confirma el alta o baja de manera oficial.
¿Supone esto algún cambio en mis obligaciones o en cómo tramito el alta y baja de las personas trabajadoras?
No. Las empresas y sus autorizados RED siguen presentando altas y bajas de personas trabajadoras igual que hasta ahora, utilizando el Sistema RED o, en su caso, cuando proceda por actuaciones de la Inspección de Trabajo. La única diferencia es que ahora recibirán una resolución administrativa oficial además del habitual acuse de recibo.
¿Qué trascendencia tiene este cambio para las empresas?
Este nuevo sistema de notificaciones no supone cambios en el funcionamiento habitual de las empresas ni en sus obligaciones. El alta y baja de personas trabajadoras se sigue gestionando como hasta ahora a través del Sistema RED.
¿Cuál es la principal novedad?
La principal novedad está en el plano formal y documental:
- Las empresas y sus autorizados RED reciben ahora, además del acuse de recibo, una resolución administrativa oficial firmada electrónicamente.
- Este documento tiene valor jurídico: acredita que la Seguridad Social no sólo ha recibido la solicitud, sino que ha tramitado y resuelto el alta o baja de la persona trabajadora.
- Por ello, se recomienda conservar estas resoluciones junto con el resto de la documentación laboral, ya que pueden ser solicitadas en inspecciones o servir de respaldo ante cualquier incidencia.
En resumen:
- No cambia el procedimiento.
- Se refuerza la seguridad jurídica y documental.
- Es un trámite automatizado de la propia Seguridad Social, no requiere ninguna actuación adicional por parte de la empresa.
- Es recomendable conservar estas resoluciones administrativas junto con el resto de la documentación laboral de cada persona trabajadora, ya sea en formato electrónico o impreso.
¿Qué normativa respalda este cambio?
- Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE nº 96, de 21 de abril de 2025).
- Artículo 130 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema RED.
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