El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la Sentencia nº 752/2025, por la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el Consejo Regulador de la IGP Jamón de Trevélez y varias empresas, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura relativas al registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Jamón Serrano” y la tramitación de la anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) homónima.
En su fallo, el Tribunal no declara improcedente la IGP “Jamón Serrano”, ni niega la posibilidad de que el procedimiento continúe una vez subsanados los aspectos formales señalados, limitando su pronunciamiento a cuestiones de carácter procedimental, según señala ANICE.

La Sentencia recuerda, además, que una IGP y una ETG no pueden coexistir cuando comparten denominación, conforme al marco normativo europeo, y que la ETG, a diferencia de las figuras geográficas, no confiere derechos territoriales exclusivos, con lo cual la protección efectiva del Jamón Serrano pasa necesariamente por una figura geográfica como la IGP. Además, reconoce la legitimidad de ANICE para promover el registro de la IGP.
¿Cómo surge el conflicto?
El 14 de julio de 2016 se publicó en el BOE, una Resolución por la que la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio, da su decisión favorable al registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano», que es el paso previo para que se solicite en Bruselas la inclusión de esta IGP en el Registro comunitario. El objetivo es que la ETG Jamón Serrano se convierta en IGP Jamón Serrano.
El Consejo Regulador de la IGP «Jamón de Trevélez» (Granada) se opuso al registro de la IGP «Jamón Serrano». Alegaba que la amplitud del ámbito geográfico establecido y la diversidad climatológica asociada a éste, conlleva que dicho ámbito geográfico no aporte ninguna especificidad que pueda ser trasladada a unas características diferenciales en el producto. En segundo lugar, alegaba que el pliego afecta a la imagen y credibilidad de la figura de las IGPs que tienen que demostrar un estrecho vínculo entre unas determinadas especificidades del ámbito geográfico que proporcionan unas características diferenciadas en el producto. Recalcaba que estos perjuicios se acentúan para la IGP que amparan productos similares, como es su caso o el de la IGP ‘Jamón de Serón’ (Almería)
La IGP Jamón de Trevélez y varias empresas interpusieron un recurso contra la resoluciones del Ministerio.




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