En un establecimiento de la localidad de Jabugo (Huelva) se detectó la venta fraudulenta de jamones y paletas mediante el reetiquetado ilegal de partidas a las que se les incorporaba el término “Jabugo” sin derecho a ello, según se desprende de una investigación desarrollada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil en Huelva.
Los hechos se centraron en la sustitución de etiquetas en jamones y paletas, con un etiquetado que utilizaba la denominación geográfica “Jabugo”, en un caso de fraude con jamones en Jabugo vinculado al uso indebido de esa mención en productos que no correspondían.

Dentro del procedimiento operativo existente, y en el marco del Convenio de Cooperación entre la Guardia Civil y la Asociación Española de Denominaciones de Origen (Origen España), se trasladó la información al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jabugo para que pudiera personarse en las actuaciones penales que se derivaran.
Actuación judicial y personación de la DOP
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aracena (Huelva) abrió diligencias previas para esclarecer lo ocurrido, con la personación del Consejo Regulador de la DOP Jabugo, que ejerció la acusación particular en el procedimiento.
Finalmente, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva dictó una sentencia firme de conformidad entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa. La resolución condena a J.G.C. por un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, en aplicación de los artículos 392.1, 390.1.2º y 74 del Código Penal.
Qué se reetiquetó y qué pena se impone
La sentencia declara probado que el condenado, administrador único de la empresa IBERCAPRICHO, S.L., con domicilio social en Jabugo, reetiquetó durante al menos los meses de enero a marzo de 2022 distintas partidas de jamones y paletas. En la práctica, colocaba etiquetas de las empresas IBERCAPRICHO S.L., COMTRAYGA SL y CORTEIBERO, junto con su número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSFAA), sobre etiquetas de otras entidades mercantiles sin autorización.
La pena impuesta incluye 21 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa con cuota diaria de 6€. También se establece el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. La ejecución de la pena de prisión quedó suspendida, condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir en el plazo fijado.
El caso se enmarca en la defensa de las figuras de calidad agroalimentaria y en la protección del nombre amparado por la DOP, en un contexto en el que el Consejo Regulador ha señalado que mantendrá la vigilancia y, en su caso, promoverá las acciones necesarias para evitar el uso del término geográfico “Jabugo” en productos que no tengan derecho a ello y para garantizar que el consumidor reciba información veraz y leal, según traslada el propio Consejo Regulador.




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