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Sección con el apoyo de

Lobo: El Tribunal Supremo da un revés a los ganaderos

19/02/2026

Las sentencias que acaba de emitir el Tribunal Supremo son un nuevo revés para los ganaderos de la cornisa cantábrica que tratan de defender su ganado de los ataques de los lobos. El Supremo emitió una sentencia de fecha 12 de febrero de 2026, en la que confirmaba en casación, la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria que anuló las autorizaciones que dio esa comunidad autónoma para la extracción o caza de varios ejemplares de lobo con la finalidad de evitar daños al ganado.

Además, ha estimado el recurso de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra dos Ordenes del Principado de Asturias declarando nulo su programa 2022-2023 de actuaciones de control del lobo en Asturias por no estar ajustado al ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la autorización de la muerte del lobo solo es posible cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado, por lo que debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques del lobo. También señala que dicha medida requiere la comprobación del buen estado de conservación de la especie, para lo que no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que, a causa del amplio territorio en que se mueve el lobo, es preciso un estudio más extenso. 

Además, señala que la extracción o muerte de ejemplares debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial.   

El Tribunal considera que con la Orden Ministerial TED/980/2021, las poblaciones de lobo de todo el territorio nacional fueron incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. También señala que si bien las comunidades autónomas tienen competencia para adoptar medidas de gestión del lobo que pueden incluir la muerte de ejemplares, estas medidas deben someterse a la aplicación de la Directiva Hábitats.    

Hay que recordar que en junio pasado, el Consejo de la Unión Europea aprobó una modificación de la Directiva Hábitats que cambia el estatus del lobo de «estrictamente protegido» a «protegido». Esta actualización alinea la legislación comunitaria con el Convenio de Berna recientemente revisado, el principal acuerdo internacional sobre conservación de especies y hábitats en Europa.

Comentarios de nuestros lectores:

  1. Pedro Garcia dice

    19/02/2026 a las 09:32

    El titular (del que no se conoce al autor) falla y es erróneo.
    El Tribunal Supremo anula leyes regionales contrarias a derecho, hechas para una extinción sin parangón sin evidencia científica de una especie

    Responder
    • ERRÓNEO ???? dice

      19/02/2026 a las 11:38

      No no el titular no falla, esta sentencia es una pescozón, por no decir otra cosa, con la mano abierta para muchos ganaderos.

      Otra cosa es que los responsables del desaguisado sean los servicios jurídicos de la administración del Principado de Asturias que permitieron la redacción de estas órdenes con estas carencias.

      También hay quien piensa que se hizo así para quitarse de en medio la presión del sector a la administración regional y si no cuela pues la culpa es del Tribunal.

      De todas formas ASCEL tampoco ayuda mucho al sector, aunque entiendo que aquí cada uno juega su papel

      Responder

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