El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta del Ministerio de Agricultura, un real decreto que modifica diversas normas de las intervenciones sectoriales vitivinícola, apícola y de frutas y hortalizas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC), con el objetivo de garantizar la continuidad de las ayudas del actual período de aplicación (2023/2027) durante el año 2028.

En el sector vitivinícola, la normativa modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la aplicación de esta intervención, de acuerdo con la normativa comunitaria. Además de permitir la continuidad de las ayudas tras 2027 de cara al nuevo periodo de la PAC, incorpora en España las medidas más urgentes del paquete legislativo del vino aprobado por la Unión Europea, en vigor desde marzo. La propuesta de los reglamentos de la nueva PAC para el periodo 2028-2034, presentada por la Comisión Europea en julio de 2025, prevé integrar todas las intervenciones en el nuevo Plan de Asociación Nacional y Regional. Dado que las convocatorias de ayudas que se paguen en 2028 deben publicarse con uno o dos años de antelación, la norma amplía el horizonte de las ayudas más allá de 2027 hasta que pueda aplicarse la nueva regulación del marco 2028-2034, aportando así seguridad jurídica a los operadores del sector.
Las modificaciones para aplicar el Reglamento 2026/471, correspondiente al paquete legislativo del vino, incorporan medidas para hacer frente a los principales desafíos del sector. En las operaciones de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación, infraestructuras y estructuras de comercialización, se eliminan restricciones y se reformulan conceptos para incluir la comercialización a través del enoturismo entre las actuaciones subvencionables. Para garantizar la transición y la continuidad del apoyo, se incluye además una convocatoria adicional de inversiones que se abonará con cargo a las anualidades 2028 y 2029, cuya resolución deberá notificarse antes del 31 de diciembre de 2027.
La reforma adapta también el calendario del paquete del vino. Entre las novedades, se amplía hasta un máximo de nueve años consecutivos el apoyo a las acciones de promoción y comunicación de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) e indicación de variedad en terceros países, mediante un máximo de dos prórrogas de tres años cada una. Se refuerza asimismo el acceso a la financiación de los pequeños productores, mediante criterios de prioridad objetivos que favorezcan a nuevos beneficiarios, mercados y productos, y se ajustan los plazos de las convocatorias de las anualidades 2028 y 2029 para garantizar una transición ordenada. Las modificaciones incluyen también ajustes técnicos en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde.
En el ámbito apícola, el real decreto modifica el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, para prever la prórroga de la eficacia de esta intervención más allá del marco temporal inicialmente previsto, con el fin de asegurar una transición ordenada entre periodos de programación.
Por último, en la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas, regulada por el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, las disposiciones modificadas refuerzan la seguridad jurídica de los programas operativos de las organizaciones de productores, especialmente en la gestión de crisis. La norma actualiza e incorpora nuevos productos al régimen de indemnizaciones por retiradas de mercado con destino a la distribución gratuita u otros fines, introduce correcciones y ajustes técnicos, y establece disposiciones transitorias para adaptar la normativa al paquete de simplificación de la PAC aplicable al sector.







Deja un comentario