La variación del precio del gasóleo entre enero y el pasado 31 de agosto se sitúa en el 40,7% (Coeficiente G) para los vehículos pesados y en el 34,7% para los de menor tonelaje, según los últimos datos oficiales publicados en la web del Ministerio de Transportes. Esa evolución obliga a los transportistas a aplicar de forma inmediata la cláusula de revisión del precio del transporte en función del gasóleo, la conocida indexación del combustible, en las facturas que emitan a sus clientes.

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) insiste en que la indexación no es una opción comercial, sino un mecanismo legal de obligado cumplimiento y sancionable en caso de incumplimiento, cuyo objetivo es proteger el equilibrio económico de las operaciones de transporte. Con un Coeficiente G del 40,7%, la Federación considera que no repercutir este impacto en el precio final del servicio aboca de forma directa a empresas y autónomos a trabajar a pérdidas. La fórmula de cálculo es automática y debe desglosarse de manera clara en cada factura.
El transporte cuenta así con un mecanismo público, automático y sancionable que traslada de inmediato la subida de un insumo concreto —el gasóleo— al precio que cobra por su servicio. El campo, sin embargo, no dispone de un dispositivo equivalente: fertilizantes, piensos, energía o fitosanitarios pueden encarecerse de forma sostenida sin que exista una fórmula que traslade automáticamente ese incremento al precio que percibe el agricultor o el ganadero por su cosecha o su producción.
En el sector agroalimentario cuenta con la Ley de la Cadena Alimentaria, que no permite la venta a pérdidas en toda la cadena y prohíbe expresamente vender por debajo de los costes de producción de agricultores y ganaderos, estableciendo que el precio que perciba un productor primario debe ser superior al total de sus costes. La norma también permite que los contratos de compraventa referencien los precios a índices que incluyan los costes de producción, pero esa referencia depende de la negociación bilateral entre las partes, no de una fórmula automática y obligatoria como el Coeficiente G.





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