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Publicado el nuevo reglamento sobre aditivos en la alimentación animal

Alimentación animal 21 Oct 2003 0

Las nuevas normas que regirán para todos los aditivos que se utilicen en la alimentación y en el agua de los animales se han publicado en el reglamento 1831/2003. Dichas normas establecen, entre otros aspectos, la retirada de la autorización a partir del 1 de enero de 2006 de los cuatro antibióticos que actualmente aún están autorizados para ser usados como aditivos promotores de crecimiento en la alimentación animal. Dichos antibióticos son avilamicina, flavofosfolipol, monensin-sodium y salinomicina-sodium

En relación con los coccidiostáticos y los histomonóstatos como aditivos en la alimentación animal, el reglamento establece que es preciso una supresión progresiva de los mismos, a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Para ello, la Comisión tendrá que presentar antes del 1 de enero de 2008 un informe sobre la utilización de estas sustancias como aditivos para la alimentación animal, así como las alternativas disponibles.

Además, el nuevo reglamento establece las nuevas normas que se aplicarán para la comercialización de los aditivos, los cuales tendrán que estar autorizados para unas dosis y unas especies concretas. Los aditivos son clasificados por la nueva normativa en cinco categorías:

– Aditivos tecnológicos (p.e. preservantes)
– Aditivos organolépticos (p.e. colorantes y aromatizantes)
– Aditivos nutricionales (p.e. vitaminas)
– Aditivos zootécnicos (p.e. promotores del crecimiento no microbianos, mejoradores de la flora intestinal)
– Coccidiostáticos e histomonóstatos (aditivos para prevenir enfermedades en aves, los actualmente autorizados son decoquinato, diclazuril, halofuginona, robenidina, nazarin y nazarin/nicarbazina, lasalocida-sodium y maduramicina-sodium).

En cuanto al procedimiento de autorización de un nuevo aditivo, el reglamento establece que sea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria quién evalúe el dossier que presente la empresa. La Autoridad, en base al estudio de residuos propondrá un Límite Máximo de Residuos (LMR), a no ser que considere que no es necesario. Asimismo, también propondrá requisitos adicionales de manipulación, uso y etiquetado, si fuera preciso.

Si el aditivo cumple los requerimientos de seguridad, la Comisión propondrá en los tres meses siguientes de recibir la opinión de la Autoridad, una propuesta de reglamento, autorizando el aditivo por 10 años y estableciendo un LMR para la sustancia activa. Todas las autorizaciones tendrán que ser renovadas cada 10 años y un año antes de que expire la fecha de autorización.

En relación con los aditivos ya autorizados, la Autoridad revisará la información existente en relación con el aditivo autorizado, informando a la Comisión. No obstante, las empresas tendrán que solicitar una re-evaluación y una re-autorización dentro de los 7 años siguientes desde la entrada en vigor del Reglamento y un año antes de la fecha en la que expire la autorización existente.

El nuevo reglamento entrará en vigor a partir del 18 de octubre de 2004.

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