La Comisión ha modificado ciertas normas en relación con la prevención, control y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) (Reglamento 1915/2003). En el caso de los animales bovinos, la legislación actual establece que en el caso de confirmarse un caso de encefalopatía espongiforme bovina (EEB), todos los animales del mismo grupo de edad que el afectado tienen que ser sacrificados y destruidos en su totalidad. Con la nueva modificación será posible que en el caso de los toros se aplace su sacrificio y destrucción hasta el final de su vida productiva si son mantenidos permanentemente en un centro de recogida de esperma y si puede asegurarse que serán destruidos en su totalidad tras su muerte;
En los animales de la especie ovina y caprina, las normas relativas al rastreo de la descendencia cuando se ha confirmado un caso de EET se va a restringir a los casos confirmados en hembras, debido a que el rastreo de la descendencia de los machos infectados con EET plantea dificultades prácticas y beneficios inciertos.
Además, se autoriza la circulación de ovinos hembra semirresistentes entre explotaciones restringidas, a fin de reducir determinadas dificultades regionales para encontrar animales de sustitución adecuados para los rebaños infectados. Para facilitar la transición a las nuevas normas, en las razas ovinas o las explotaciones con un bajo nivel de alelo ARR debería ampliarse de dos a tres años de cría, el período durante el cual debería autorizarse una excepción relativa a la destrucción de determinados animales.
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