La Comisión Europea ha adoptado una serie de medidas permanentes y temporales para la aplicación del reglamento de subproductos animales a las mercancías importadas. Desde el 1 de mayo de 2004, solo productos animales adecuados para el consumo humano pueden ser importados o usados para la producción de alimentos para los animales.
La Comisión ha actualizado las normas de importación, realizando las modificaciones técnicas necesarias en el modelo de certificado sanitario, adaptándolo al formato electrónico y estableciendo condiciones sanitarias para nuevos productos tales como colágeno, ovoproductos y fosfato tricálcico.
A pesar de que la Comisión considera que ha transcurrido el tiempo necesario para permitir la adaptación de los operadores, los Estados miembro pueden seguir aceptando certificados sanitarios se acuerdo con las antiguas normas, hasta el 15 de junio de 2004, y mantener cierta flexibilidad hasta el 15 de agosto de 2004, para las importaciones de productos que dejaron su país de origen antes del 15 de junio.
Además, la Comisión ha introducido ciertas derogaciones en la normativa, en particular sobre la importación de gelatina fotográfica procedente de materiales específicos de riesgo de Japón y EEUU destinadas a la producción de película fotográfica en Francia, Países Bajos y el Reino Unido. Asimismo, Australia, Canadá China y EEUU han obtenido una derogación hasta el 31 de octubre de 2005 para no tener que cumplir una total separación de los productos procedentes de los distintos tipos de plantas de procesado en las exportaciones hacia la UE.
Los terceros países exportan considerables cantidades de subproductos animales a la UE, como pueden ser alimentos para animales (harinas de pescado, enlatados para mascotas ) o materias primas como huesos, sebos y pieles, destinados a la producción de cosméticos, medicinas, aparatos médicos, cueros, pegamentos, pinturas, plásticos etc.
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