Para ANAGRASA resulta incomprensible que se haya firmado un convenio para buscar alternativas al ejercicio de una actividad empresarial que es la que ejercen las industrias pertenecientes a esta asociación y no se haya convocado a ninguno de sus miembros para participar, y aportar su experiencia y conocimientos de lo Hecho hasta ahora y de lo que se esta haciendo en el resto de la Unión Europea, al estar integrada en EFPRA.
El Reglamento de la UE 1774/2002, en vigor desde 1º de mayo de 2.003, establece de forma clara y concreta los diferentes sistemas y destinos de los llamados “subproductos animales no destinados al consumo humano”, entre los que se encuentran los animales muertos en explotación, así como los sistemas de tratamiento y eliminación de los mismos.
Si bien es cierto que no es fácil la aplicación, en toda su extensión, de una norma de éstas características, es también cierto que fue publicado en octubre de 2.002 y aproximadamente tres años antes se publicaron al menos 6 o 7 borradores de lo que al final resultó esta norma europea de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros, que debería ser conocida por todos los afectados públicos o privados. Por lo tanto resulta cuando menos sorprendente que en el mes de septiembre de 2.004 se firme un convenio para buscar sistemas alternativos a los establecidos en una norma con esta antigüedad que además no se está cumpliendo en la mayoría del territorio nacional a excepción de Cataluña, Castellón, y León que han llevado a cabo la recogida integral desde siempre, y Valencia y País Vasco que la han comenzado este mismo año.
La exposición de motivos o considerandos del Reglamento europeo son meridianamente claros a la hora de establecer las razones de ser de esa norma, no siendo sólo motivos de seguridad alimentaria o de sanidad animal, que lo son, sino también de medio ambiente y de cumplimiento con las diversas normas legales en relación con estas materias. Manifestar que la recogida de los cadáveres de los animales en las explotaciones va a ser la causa de la transmisión de las enfermedades que puedan tener los animales, es lo mismo que decir que las granjas de nuestro país no están preparadas para ejercer la actividad que están ejerciendo ya que, si lo estuvieran, tendrían que tener lugares preparados y habilitados para depositar estos animales, evitando así cualquier acceso al interior o tener contacto con el resto de los animales. De la misma manera se debe exigir que los vehículos de recogida cumplan con las máximas seguridades en cuanto limpieza, desinfección, estanqueidad y hermeticidad.
ANAGRASA opina que tiene mucho que decir y aportar en esta materia y considera de vital importancia que cualquier actuación por parte de la Administración no lleve a permitir una “legalización” de determinadas actuaciones que están claramente prohibidas por la normativa europea, ni mucho menos a buscar alternativas que, técnica y jurídicamente, están desechadas desde hace mucho tiempo por expertos de la gran mayoría de los países comunitarios.
Por todo ello, ANAGRASA muestra su gran descontento y malestar al no haber sido llamada por los Ministerios mencionados, con el fin de que se pueda tener en cuenta la experiencia y opinión del sector transformador, el cual se encuentra directamente implicado en la destrucción de cadáveres de animales y, por lo tanto, espera una reacción positiva por parte de dichos Ministerios mencionados, para lo cual pondrá todo su “know how” y recursos de toda índole al servicio de la Administración.
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