Acaba de ser publicado el Real Decreto 1976/2004 por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Esta disposición supone la transposición de una de las directiva que constituyen el denominado paquete higiene (Directiva 2002/99/CE). La entrada en vigor de la nueva normativa será el 16 de noviembre de 2004.
La identificación de los productos de origen animal, que procedan de territorios o partes de territorios que no cumplan todas las condiciones sanitarias correspondientes, puede realizarse dos formas. Una, mediante una cruz diagonal que atraviese el sello de inspección veterinaria. Una segunda manera puede ser mediante la inscripción de un sello oval donde aparezca la información del Estado Miembro, el número de registro sanitario del matadero, y en la parte inferior la inscripción CE. Este sello debe igualmente ser cruzado por una cruz, permitiendo en todo momento la lectura de la información.
Se establecen los tratamientos permitidos para eliminar peligros zoosanitarios específicos, debidos a la carne y a la leche, tales como la fiebre aftosa, la peste porcina clásica, la enfermedad vesicular porcina, la peste porcina africana, la peste bovina, la enfermedad de Newcastle, la Influencia aviar, y la peste de los pequeños rumiantes.
En relación a las importaciones de productos de origen animal procedentes de terceros países, la autoridad competente debe adoptar las medidas para garantizar el cumplimento de los requisitos zoosanitarios generales. Toda importación debe acompañarse de un certificado veterinario, que atestigüe la inocuidad e idoneidad de los productos.
http://www.boe.es/boe/dias/2004-10-15/pdfs/A34461-34466.pdf
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