20 de octubre de 2004. Tras la aprobación, ayer martes, de medidas comunitarias de carácter preventivo sobre la lengua azul por parte del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y la Sanidad Animal, se ha celebrado hoy una reunión del Subcomité Nacional de Alerta Veterinaria Sanitaria, al que han asistido representantes de las CCAA, de la Ciudad Autónoma de Ceuta de la Dirección General de Ganadería del Laboratorio Central de Veterinaria del MAPA, así como de las Facultades de Veterinaria de Zaragoza y Madrid, en calidad de expertos en entomología y epidemiología.
Todas las Comunidades Autónomas han informado sobre la situación en su territorio en relación con esta enfermedad, y más concretamente sobre el rastreo de animales procedentes desde Andalucía desde el 1 de agosto hasta la fecha que se produjo el primer brote, comunicándose, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la existencia de una fuerte sospecha de un nuevo brote, por sintomatología clínica, en explotaciones de ganado ovino en Cáceres.
Ya prácticamente ultimadas las investigaciones que el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete está realizando para determinar el serotipo del virus, el MAPA procederá a la compra de kits de diagnóstico, trampas para estudios entomológicos y vacunas con
carácter urgente, habiendo solicitado a la Comisión Europea, la colaboración para la donación de un millón de dosis vacunales.
Tanto el MAPA como la totalidad de las CCAA, han acordado la necesidad de promulgar con carácter de urgencia una Disposición por la cual se establezcan zonas de restricción, a las zonas de Andalucía afectadas por la Decisión Comunitaria, y a las posiblemente resultantes de la nueva situación generada en Extremadura, así como una zona de seguridad en la que si bien no se han registrado ningún tipo de brote, es necesario realizar los estudios oportunos como consecuencia de la situación generada por los incidentes de Andalucía y Extremadura, afectando a las provincias de Granada, Almería, Cuenca y Albacete y parte de Toledo, Ciudad Real y Córdoba.
Como consecuencia de esta Disposición, que será revisada a los 15 días de su publicación, estarían prohibidos los movimientos para vida, la trashumancia interrumpida temporalmente y, de manera cautelar, los movimientos para sacrificio bajo condiciones de desinfección, desinsectación y bajo control veterinario.
Con objeto de mantener un seguimiento y revisar la situación epidemiológica de la enfermedad, se tiene prevista otra reunión del Subcomité en un plazo de 15 días.
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