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ASOCARNE se felicita por el Acuerdo Político alcanzado por el Consejo de Ministros de Agricultura de la UE en relación al futuro Reglamento comunitario sobre el bienestar de los animales en el transporte

09/12/2004

El próximo 22.12.04 será formalmente adoptado el texto del nuevo Reglamento tras más de dos años de debates. Entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la U.E. La Comisión hará un estrecho seguimiento sobre su correcta aplicación en todos los Estados miembros y realizará un Informe dentro de seis años, que irá eventualmente acompañado de una revisión del nuevo Reglamento según la experiencia adquirida y los nuevos conocimientos científicos. Esta especie de “cláusula de paz” de seis años permitirá a los operadores invertir con seguridad en la renovación de todos los vehículos dedicados al transporte de ganado y en la formación del personal.

Los operadores están perfectamente informados y dispuestos a poner en marcha cuanto antes este nuevo Reglamento. Bajo la iniciativa de la Unión Europea del Comercio del Ganado y de la Carne –UECBV-, la Asociación Europea en la que ASOCARNE y ANAFRIC están integradas, se ha impulsado la realización de diversas Guías de Buenas Prácticas par la aplicación de esta legislación. En España ya se ha desarrollado una Guía de Buenas Prácticas para el Transporte de los Animales Ovinos por la Organización Interprofesional Española del Ovino-Caprino –INTEROVIC-, que ha sido remitida como un modelo a seguir a todos nuestros colegas comunitarios. También hemos contribuido en la redacción y difusión de las Guías de Buenas Prácticas para el ganado Vacuno y para el ganado Porcino que han sido elaboradas por nuestros colegas de Francia y Holanda. A partir de ahora se intentará que todas estas Guías sean armonizadas y de aplicación general en toda la U.E. para favorecer el cumplimiento del nuevo Reglamento por todos los operadores.

El nuevo Reglamento es un compromiso entre las limitaciones excesivas al transporte del ganado propuestas inicialmente por la Comisión, el bienestar efectivo de los animales y el impacto económico sobre el Sector. Sus avances más importantes en relación a la legislación anterior son de tipo cualitativo:

– se responsabiliza de su correcta aplicación a todos los operadores de la cadena: ganaderos, transportistas, comerciantes, mercados de ganado, mataderos;

– se dará una formación profesional específica a todas las personas en contacto con el ganado para que obtengan un título con la capacitación necesaria;

– se asegurará la aplicación uniforme del Reglamento y la cooperación entre las Administraciones de todos los Estados Miembros de la U.E. para aplicar sanciones. Los transportistas tendrán que estar registrados y autorizados. Los vehículos serán homologados. A partir del 2009 se introducirá un sistema de manejo por satélite (GPS) para facilitar el control oficial;

– se mejora la preparación y selección de los animales que pueden ser transportados, fijándose un límite de edad para los más jóvenes;

– también se introducen otras exigencias técnicas en cuanto al equipamiento de los vehículos sobre ventilación mecánica, control de temperaturas, etc.

La Propuesta de Reglamento inicialmente realizada por la Comisión se basaba en un Informe realizado en el año 2000 que evidenciaba la mala aplicación de la Directiva 91/628/CEE en varios Estados Miembros. Afortunadamente, durante los últimos años los operadores han invertido grandes sumas de dinero en mejorar los medios de transporte para conseguir que esta actividad siga siendo posible aunque sometida a las nuevas exigencias y a mejores controles, con lo que finalmente se ha preservado la libertad del comercio, que es esencial para mejorar las rentas ganaderas y evitar situaciones restrictivas del mercado.

Desde ASOCARNE y ANAFRIC hemos colaborado activamente con nuestra Administración, junto con ASOVAC, ANPROGAPOR, ANCOPORC, ASAJA, UPA, y CCAE para la obtención del texto finalmente aprobado por el que nos felicitamos.

El único punto negativo que ha quedado sin resolver es el de la difícil conciliación entre el nuevo Reglamento relativo al bienestar del transporte de los animales y el de las regulaciones sociales relativas a los tiempos máximos de viaje y de descanso de los conductores de los camiones ya que, paradójicamente, son más duras las condiciones exigibles a los animales que a los hombres.

Madrid, 3 de Diciembre de 2004

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