La Comisión Europea ha decidido admitir la prohibición de Polonia del uso de 16 variedades de maíz OMG inscritas en el Catálogo Europeo de Semillas, al estar basada su prohibición en razones agronómicas que no tienen nada que ver con la característica de ser o no OMG.
Polonia ha prohibido, además de estas 16 variedades transgénicas, otras 700 variedades de maíz convencional por entender que debido a su largo ciclo de cultivo no están adaptadas a las condiciones agronómicas de Polonia, algo que es una excepción que pueden solicitar los Estados Miembros en base al artículo 16(2)(b) de la Directiva 2002/53/EC.
La decisión de Polonia de prohibir el cultivo estos OMG, algo que no puede hacer legalmente al tratarse de variedades del Catálogo Común de la UE, es un asunto que había sido muy reflejado en estos días en los medios de comunicación y que finalmente se hará utilizando razones totalmente ajenas a los OMG, disimulándola dentro de una prohibición global de otras variedades convencionales, ante la inexistencia de argumentos para prohibir la siembra de OMG que no sean los de tipo exclusivamente político.
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