La Comisión Europea ha decidido pedir oficialmente a España que modifiquen su normativa nacional en materia de establecimiento de farmacias. Las cuestiones que han motivado este expediente son las normas de planificación territorial, los criterios utilizados en los procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas y las normas de propiedad. La Comisión también ha abierto procedimientos de infracción en el sector de las farmacias contra Austria e Italia.
La petición de Esta petición reviste la forma de “dictamen motivado”, constituye la segunda fase del procedimiento de infracción. A falta de respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, la Comisión podrá recurrir al Tribunal de Justicia.
– Normas de planificación territorial
Las farmacias están sujetas a normas de planificación sanitaria en función de la población (módulo mínimo de entre 2 800 y 4 000 habitantes) y de la distancia (mínimo de 250 metros) entre farmacias, si bien se da la posibilidad de determinar módulos de población inferiores en las zonas rurales, turísticas, de montaña u otras.
Ese sistema de limitación del número de farmacias es desproporcionado, incluso contraproductivo, respecto al objetivo del buen abastecimiento de medicamentos del territorio de que se trate. Como alternativa, sería más apropiado, por ejemplo, que no pudiera abrirse ninguna farmacia más en una zona con muchas farmacias hasta que la zona que no tenga farmacias disponga de al menos una. Este punto queda confirmado por la experiencia de algunas comunidades autónomas (como Navarra) que permiten la autorización de apertura de farmacias por debajo del umbral de una farmacia por cada 2 800 habitantes.
– Criterios utilizados en los procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas
En el marco de los procedimientos de concesión de autorizaciones de farmacias, algunas comunidades autónomas (por ejemplo, Valencia) dan prioridad a los farmacéuticos que tienen experiencia profesional en la misma comunidad. Esos criterios tienen carácter discriminatorio.
– Normas de propiedad
Según la legislación española, únicamente los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de una farmacia abierta al público. Además, está prohibido que un mismo farmacéutico tenga en propiedad o en copropiedad más de una farmacia al mismo tiempo. También en este caso se trata de restricciones excesivas respecto al requisito legítimo de garantizar que las relaciones entre los pacientes y la farmacia corran a cargo exclusivamente de profesionales cualificados en farmacia, ya que el cumplimiento de dicho requisito no requiere restricciones en cuanto a la propiedad o la acumulación de propiedad de las farmacias.
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