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La renovación del parque nacional de maquinaria agrícola beneficiará a un mayor número de agricultores

18/02/2008

15 de febrero de 2008. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una modificación del Real Decreto por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, con el objeto de beneficiar a un mayor número de agricultores. Además, se incorporan como nuevas máquinas susceptibles de ayuda, los equipos de aplicación de fitosanitarios y las abonadoras que ofrezcan una buena distribución.

La nueva norma recoge que la ayuda por beneficiario podrá alcanzar como máximo hasta 12.000 euros para la adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros para equipos automotrices de recolección, o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.

Para acceder a la ayuda es necesario ser titular de una explotación agraria, ser titular del nuevo tractor o máquina y de la máquina achatarrada, cumplir las normativas comunitarias aplicables a las inversiones para la medida de modernización de las explotaciones agrarias y comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años.

En cuanto a los requisitos del tractor y máquinas automotrices, éstos deberán tener más de 15 años de antigüedad, excepto los equipos de recolección, que podrán ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y la fecha de solicitud de la ayuda.

También estar inscrito en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión de la explotación o en los casos de primera incorporación de jóvenes.

Asimismo deben estar en condiciones de uso y no de abandono, ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción y causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado y, finalmente, causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

Sobre los requisitos del nuevo tractor o máquina, éste debe ser adquirido en fecha posterior a la solicitud de la ayuda y quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente.

Considerando que durante el pasado año se produjo una auténtica avalancha de solicitudes, por lo que quedaron bastante sin poderse aprobar, el real decreto contempla estos casos para facilitar la tramitación de estos expedientes durante este año.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación difundirá y actualizará a través de su página www.mapa.es, la relación de abonadoras y de equipos de tratamientos fitosanitarios seleccionados para estas ayudas, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Dirección General de Agricultura y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas.

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