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Publicadas las normas de comercialización de huevos

Avicultura 25 Jun 2008 0

La Comisión Europea acaba de publicar el Reglamento nº 589/2008 que desarrolla las normas de comercialización de huevos acordadas en 2007 (Reglamento 1234/2007) y que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de julio. El reglamento recién publicado deroga el reglamento 557/2007.

Uno de los puntos que desarrolla es la determinación de las condiciones cualitativas de los huevos de la categoría A, precisando las características que tienen que cumplir la cáscara y cutícula, la cámara de aire, la yema, la clara y el germen.

También prorroga la excepción que se viene aplicando al lavado de los huevos. Los huevos A no pueden lavarse. No obstante, el nuevo reglamento permite que los Estados miembros que, el 1 de junio de 2003, concedieron a los centros de embalaje una autorización para lavar los huevos, podrán mantenerla, siempre que dichos centros se ajusten a las guías nacionales en materia de sistemas de lavado de huevos. Los huevos lavados solo podrán comercializarse en los Estados miembros que hayan concedido esas autorizaciones.

Los huevos de la categoría A no deberán ser refrigerados. No se considerarán como tales, los huevos que se hayan mantenido a una temperatura inferior a 5 °C bien en el transcurso de un transporte de duración no superior a 24 horas, bien en locales de venta al por menor durante un plazo máximo de 72 horas.

También se establece la clasificación por peso de los huevos de la categoría A:

a) XL, muy grandes: peso = 73 gramos;
b) L, grandes: peso = 63 gramos y < 73 gramos;
c) M, medianos: peso = 53 gramos y < 63 gramos;
d) S, pequeños: peso <53 gramos.

Asimismo, se establece que los huevos se clasificarán, marcarán y embalarán en los diez días siguientes a su puesta. Los huevos que se comercialicen con las indicaciones adicionales de calidad «extra» o «extra frescos» se clasificarán, marcarán y embalarán en los cuatro días siguientes a su puesta.

Cuando se indique el sistema de alimentación, solo podrá hacerse referencia a los cereales como ingrediente alimentario cuando representen como mínimo el 60 % en peso de la composición del pienso, el cual no podrá además contener más de un 15 % de subproductos de cereales.

La fecha de duración mínima no deberá rebasar un plazo superior a 28 días después de la puesta. Cuando se indique el período de puesta, la fecha de duración mínima se determinará a partir del primer día de ese período.

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