• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Innovación
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

MARM; Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al sector tomatero en 2009

Frutas y hortalizas 22 Dic 2008 0

19 de diciembre de 2008. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al sector tomatero en 2009, acogidas al régimen de mínimis contemplado en la reglamentación comunitaria.

Según este Real Decreto, los beneficiarios de esta ayuda podrán ser los titulares de explotaciones productoras de tomates que tengan suscrito un préstamo, o una póliza de crédito, destinado a sufragar costes relacionados con la producción.

Sobre la cuantía de la ayuda, el Real Decreto señala que será del 5 por ciento del capital del préstamo suscrito pendiente de amortizar a la entrada en vigor de este real decreto, por titular de explotación, que no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 7.500 euros, computando dentro de dicho límite máximo los importes ya percibidos en concepto de ayuda de mínimis, en su caso, en los dos ejercicios anteriores.

Además, esta ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas por la normativa comunitaria.

Por otro lado, el Real Decreto indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, la tramitación, resolución y pago de las ayudas, así como la realización de los controles administrativos.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar, expresamente, que su importe está financiado con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y que la ayuda está acogida al régimen de “mínimis”.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Webinar Agrodigital · ICL Webinar Gratuito

NUE: Cuando cada nutriente cuenta

24 de Septiembre Inscríbete gratis →

Te puede interesar:

Un agosto negro para la seguridad alimentaria de la fruta importada
Frutas y hortalizas2 Sep 2026

Un agosto negro para la seguridad alimentaria de la fruta importada

LA UNIÓ prevé una caída del 34% en la cosecha de caqui de la Comunitat Valenciana
Frutas y hortalizas31 Ago 2026

LA UNIÓ prevé una caída del 34% en la cosecha de caqui de la Comunitat Valenciana

¿Cuándo tratar la tercera generación de polilla del racimo?
Frutas y hortalizas30 Jul 2026

¿Cuándo tratar la tercera generación de polilla del racimo?

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar