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Aprobada la nueva aplicación de los pagos directos en la agricultura y la ganadería

PAC España 14 Abr 2009 0

Se acaba de publicar el Real Decreto 560/2009, que fue aprobado por el Consejo de Ministros la pasada semana, por el que se materializan las modificaciones aprobadas en «el Chequeo Médico de la Política Agrícola Común», en materia de aplicación de los pagos directos en la agricultura y la ganadería, ajustando determinados elementos de las ayudas directas y avanzando hacia una simplificación del régimen de pago único.

Dentro de las modificaciones destaca la supresión de la obligación de retirada de tierras a partir del 1 de enero de 2009, por lo cual los derechos de retirada establecidos anteriormente se pueden justificar como cualquier derecho normal de pago único sobre superficies agrarias.

Además se modifica el concepto de hectárea admisible, incluyéndose determinadas zonas forestales y las zonas sujetas a determinados compromisos medioambientales. También destaca como novedad el incremento en la modulación a los pagos directos y la simplificación de su sistema de gestión.

Asimismo el periodo fijado para reintegrar a la reserva nacional los derechos de pago no utilizados se ha reducido de tres años a dos años, aplicándose a todos los tipos de derechos de pago. Además, los derechos procedentes de la reserva nacional se equiparan en la utilización y cesión a los derechos de ayuda normales.

Con respecto a las ayudas a la agricultura, se cambian los requisitos para optar a los pagos por superficie del cáñamo destinado a la producción de fibra, exigiéndose la utilización de variedades que estén inscritas en el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.

Por otra parte se introducen modificaciones, fruto de la experiencia obtenida en la aplicación del sistema de pagos directos. Uno es la eliminación del requisito de tener suscrito un contrato tipo de suministro de leche de vaca homologado para la percepción de los pagos del artículo 69 del Reglamento comunitario de pagos directos en el sector lácteo, ya que el escaso tiempo transcurrido desde la homologación del contrato ha sido insuficiente para la adecuada difusión entre el sector productor de la existencia y valor de dicho contrato.

Se contemplan también otros cambios en los artículos relativos al algodón con el fin de facilitar a las comunidades autónomas la gestión de las ayudas en este sector. Igualmente en el sector del azúcar se especifica por una parte la fecha en que las industrias deben enviar las entregas, así como la petición de la solicitud única que los agricultores deben realizar para percibir el pago de la ayuda y el periodo del pago de la misma.

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