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Aprobadas nuevas normas para asegurar la adaptación de las explotaciones a la directiva del bienestar de las cerdas

Porcino 8 Oct 2012 0

Se ha publicado el Real Decreto 1392/2012, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes, que establece nuevas disposiciones para asegurar que la adaptación de las explotaciones porcinas a las normas comunitarias de bienestar de los cerdas, que será de aplicación el 1 de enero de 2013. El RD publicado, modifica un Real Decreto de 2002 sobre normas mínimas para la protección de cerdos.

El nuevo RD fija que a partir del 1 de enero de 2013, las explotaciones que no cumplen solo podrán ser de dos tipos: las que no han concluido el proceso de adaptación de las explotaciones a las nuevas condiciones y las que no tienen previsto modificar sus instalaciones.

Las que están todavía modificando las instalaciones tendrán que presentar a la autoridad competente un calendario de modificación de las instalaciones, el cual deberá indicar:

– Número de cerdas y cerdas jóvenes que podrán alojarse a partir del 1 de enero de 2013.
– Fecha prevista de presentación de solicitud de modificación de la capacidad/censo.
– Calendario de salida de los animales.
– Destino de los animales.

Los productores que no tengan previsto modificar las instalaciones tienen que presentar un plan de ajuste, que solo podrá ser por cese de la actividad ganadera, suspensión de la actividad ganadera, modificación de la clasificación zootécnica o disminución de la capacidad autorizada/del censo de la explotación.

El plan de ajuste deberá indicar:

– Fecha prevista de presentación de solicitud de cese, de suspensión o de modificación de la clasificación zootécnica o de la capacidad/censo.
– Calendario de salida de los animales.
– Destino de los animales.

En las explotaciones no adaptadas (tanto en fase de adaptación como de ajuste) solo se podrán inseminar o cubrir un número de hembras igual o inferior al censo que puedan albergar las instalaciones que estén adaptadas el 1 de enero de 2013. El calendario de adaptación y el plan de ajuste contendrán una declaración responsable del titular de la explotación con este compromiso.

El Real Decreto publicado incluye, igualmente, las medidas a adoptar por parte de las autoridades competentes en caso de incumplimiento de la normativa a partir del 1 de enero de 2013:

– Se prohibirá toda entrada de animales y material genético de la especie porcina.
– Se prohibirá toda salida de animales con destino diferente del sacrificio, o a explotaciones que cumplan-
– Se prohibirá la práctica de la inseminación artificial o de la monta natural.
– Se reducirá el censo de la explotación a un máximo de 9 cerdas.

El RD también recoge puntualizaciones sobre las medidas sancionadoras.

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