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Nueva medida nacional para el fomento de la integración en el sector agroalimentario

12/11/2015

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas podrán solicitar las ayudas previstas a la integración de entidades asociativas establecidas en el Real Decreto 1009/2015 publicado el sábado, 7 de noviembre, en sus diferentes formas jurídicas: cooperativas, sociedades agrarias de transformación y entidades mercantiles, en los casos de fusión o integración, que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Real Decreto, de aplicación al conjunto del sector agroalimentario.

El Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, tiene como objetivo, según se explicita en el preámbulo, potenciar el asociacionismo agroalimentario rompiendo la situación de atomización actual y superando fronteras económicas y regionales.

Esta medida de aplicación en el caso de entidades supraautonómicas será gestionada directamente por el Ministerio de Agricultura, siendo competente la Dirección General de Industria Agroalimentaria, y tiene, entre otros fines, garantizar la aplicación de criterios uniformes, evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas cuyos beneficiarios tienen un ámbito superior al de una comunidad autónoma de acuerdo a un único plan de integración.

El importe de la ayuda, que debe cumplir los límites de las ayudas de mínimis establecidos por la Unión Europea, podrá alcanzar un máximo de 200.000 euros en tres años, e incluye los gastos de integración, con un límite de 50.000 euros, y de gestión anuales, incluyendo los gastos de personal para los que se establece el límite de las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

El plan de integración debe incluir, entre otros puntos, la descripción del contenido y resultado del proceso, sus objetivos y su cuantificación. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El modelo de solicitud está incluido como anexo 1 en el Real Decreto. Fuente: FEPEX

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