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Las trasmisiones de derechos entre cónyuges no tributan, reconoce el TEAG

PAC España 17 Mar 2021 1

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAG) se ha pronunciado a favor de que las transferencias de Derechos de Pago Único de la PAC entre cónyuges, en régimen de gananciales, no tienen que tributar ante la Agencia Tributaria, según ha informado Unions Agrarias (UUAA).

Se trata de una reclamación en la que UUAA viene trabajando desde 2015, ya que considera que cuando uno de los titulares de la explotación cesa en la actividad y cede los derechos a su cónyuge no debe tributar, porque no se trata de la transferencia a un tercero de la derechos de pago único que una vez le fueron cedidos por el Fondo de Garantía Agraria (FEGA) sino que se trata de un cambio de titularidad administrativa de la finca familiar en su conjunto.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria exigía una declaración paralela del IRPF por cantidades que podían llegar hasta los 6.000 euros y con una media de nada menos que 3.000 euros por transmisión, lo que llegaba a ser una carga completamente desproporcionada e injusta sobre las rentas agrarias.

La entidad agraria tiene en la actualidad más de 40 procesos en curso en el TEAG sobre este tema, por casos que vienen desde 2013. UUAA exige un cambio definitivo de criterio por parte de la AEAT para evitar que los productores tengan que acudir a los tribunales para corregir una política injusta y punitiva .

Cabe recordar que hasta que no se llegue a una resolución favorable por parte del TEAG, el contribuyente debe seguir pagando impuestos aunque sean injustos, es decir, con lo que supone para la cuenta de resultados de la explotación. Unions Agrarias también lucha para que la transmisión entre padres e hijos esté exenta de impuestos y para que los tramos de cotización sean más justos y equilibrados.

Comentarios

  1. Xabier Ollo dice

    17/03/2021 a las 09:26

    Sabíamos que lo de “mercantilizar” el “derecho a poder cobrar una subvención” era un hecho (aunque parezca increíble dado el concepto), y sabíamos que la Administración (el Estado) era conocedor de este hecho y no hacía nada por evitarlo.
    Pero que el Estado de carta de naturaleza a este “mercadeo” (no olvidemos que se trata de “el derecho a recibir una ayuda por tu actividad”, y que si no lo tienes –o lo compras- no recibirás ayuda a pesar de tu actividad) y lo “legalice” (a pesar de su injusticia intrínseca –quien vende el derecho cobra la ayuda o una parte de ella por anticipado y sin necesidad de realizar la actividad objeto de la subvención-) mediante el establecimiento de una tributación por “transmisiones patrimoniales” ya es de traca.

    Pero que, además, pretenda cobrar impuestos porque este “derecho a cobrar una ayuda por la actividad” cambie de “titular” dentro de la misma explotación y de la misma unidad familiar, roza lo esperpéntico.

    Y que, además, lo haga dentro de una familia “en régimen de gananciales” donde lo de “el uno” es de “la otra” y lo de “la una” es de “el otro” (es decir, todos los ingresos son de los dos) es desconocer la realidad y, sobretodo, atacar a la familia (como unidad económico-social) y a la tan famosa “agricultura familiar”.

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