El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la Circular 26/2026, que sustituye a la Circular 35/2025 y fija los criterios de control para la campaña 2026 sobre los requisitos mínimos y la figura del agricultor activo. Entre sus apartados, la circular dedica un bloque específico a la detección de la creación artificial de condiciones para acceder a las ayudas directas de la PAC, una práctica que el organismo vincula directamente a la protección de los fondos FEAGA y FEADER.

La norma se apoya en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, que aplica el artículo 62 del Reglamento (UE) 2116/2021: no se concederá ninguna ventaja prevista en la normativa agrícola a las personas físicas o jurídicas que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas, cuando ello sea contrario a los objetivos de dicha normativa. El incumplimiento no tiene carácter sancionador en sí mismo, pero determina los importes que el beneficiario no podrá percibir.
El FEGA recuerda que el Reglamento 2116/2021 no define qué se entiende por «condiciones creadas artificialmente», por lo que remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia del asunto T-259/05, sobre el fraude en la ayuda al cultivo del lino textil que llevó a excluir de la financiación comunitaria determinados gastos de España, y el asunto C-434/12 (Slancheva sila) establecen que la existencia de una práctica abusiva exige dos elementos: uno objetivo, que la operación, pese a cumplir formalmente los requisitos, tenga como resultado una ventaja que menoscaba el objetivo perseguido por la norma; y otro subjetivo, que se demuestre que la finalidad esencial de la operación era exclusivamente obtener esa ayuda.
Corresponde a las comunidades autónomas, como autoridades competentes, valorar cada expediente de forma individualizada y decidir, con base en pruebas, si concurre esa intención. La circular obliga además a los organismos pagadores a implementar mecanismos de detección y a desarrollar procedimientos específicos de control en sus planes regionales, en coherencia con los planes nacionales que el FEGA debe elaborar cada campaña.
El anexo V de la circular recoge un listado no exhaustivo de situaciones que pueden considerarse indicio de creación de condiciones artificiales. Entre ellas figuran el falseamiento u ocultación de documentación, incluida la manipulación de fotografías geoetiquetadas, libros de explotación o certificados; la obstrucción a los controles o el intento de retirar una solicitud una vez comunicada la selección para inspección; y la división artificial de explotaciones con el fin de cumplir el requisito de agricultor activo, maximizar la ayuda redistributiva o esquivar la reducción de pagos y la degresividad. También se incluyen la incorporación artificial de socios o de jóvenes agricultores a entidades para cualificarlas como beneficiarias, y distintas maniobras en torno a las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta, como su fragmentación para eludir la retención o su duplicación mediante cesiones simultáneas de derechos y de tierras.
Para evitar que un titular sancionado por esta causa reincida en otra comunidad autónoma, el FEGA implementará un listado nacional, compartido a través de la Base de Datos de Ayudas, con los casos que cada autoridad competente determine finalmente como creación de condiciones artificiales. Las comunidades autónomas comunicarán estos casos en el momento del pago del anticipo y el saldo de la solicitud única de cada campaña.






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