El FEGA ha publicado en su sede electrónica una segunda relación parcial de titulares de explotaciones con 6.473 potenciales beneficiarios de las ayudas extraordinarias por el incremento de los costes de los fertilizantes, con un importe máximo de 10 M€. La ayuda fue establecida por el artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio.

El organismo precisa que la relación es meramente informativa: no supone el reconocimiento de un derecho a la ayuda ni genera derechos económicos. Quienes figuran en ella deben aceptar expresamente la ayuda, y si no lo hacen se entenderá que renuncian a ella.
Qué implica aceptar
La aceptación conlleva la declaración responsable de que se han comprado, o se van a comprar, fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026 para aplicarlos con fines de fertilización en las explotaciones de las que el interesado es titular. Cuando proceda, la compra debe ajustarse al Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y las cantidades aportadas han de corresponderse con abonados coherentes con los objetivos de producción de la explotación.
Esa declaración obliga a conservar las facturas de compra durante diez años desde la fecha de la concesión y a ponerlas a disposición de la Administración si esta lo solicita. Durante ese mismo periodo, el órgano concedente podrá analizar los registros del cuaderno de explotación, de acuerdo con los artículos 4 y 5 del citado real decreto.
Los interesados deben declarar también, de forma responsable, si se encuentran en alguno de los supuestos de la normativa comunitaria sobre empresas en crisis, a las que no pueden concederse ayudas.
Hasta el 26 de octubre
El plazo para aceptar expresamente la ayuda y para comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que se aprecien en la relación es de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación, es decir, hasta el 26 de octubre inclusive.
El trámite solo puede realizarse por medios electrónicos, en la sede electrónica del FEGA, mediante un formulario específico. El organismo advierte de que no se tendrá en cuenta ninguna documentación recibida por otros medios.









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