Como consecuencia de los nuevos focos detectados, el Ministerio de Agricultura ha establecido nuevas zonas restringidas, en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla la Mancha, y Madrid, de tal forma que el mapa de cara a la enfermedad queda delimitado de la siguiente manera:
Zonas Restringidas: La Comunidad Autónoma de Baleares, La Comunidad Autónoma de Extremadura, Ceuta, Melilla, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se consideran zonas restringidas la provincia de Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla y Córdoba, así como las comarcas veterinarias de Jaén y Andujar. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León se catalogan como zonas restringidas las comarcas veterinarias de Candelada, Arenas de San Pedro, y Sotillo de la Adrada en la provincia de Ávila, y las comarcas veterinarias de Sequeros y Bejar en la provincia de Salamanca. En la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, las comarcas de Oropesa, Belvis de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Almorox, Galvez, Mora, Toledo, Torrijos y Juncos, en la provincia de Toledo, y las comarcas de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almaden, Almodovar del Campo y Malagon en la provincia de Ciudad Real.
Zona libre: el resto del territorio nacional
Se establecen nuevas condiciones para los movimientos de los animales de especies sensibles desde explotaciones situadas en un radio de 20 Km. en torno a la explotación afectada, así como un régimen transitorio para el movimiento de reses de lidia con destino a espectáculos taurinos en los 30 días siguientes a la inclusión de las explotaciones en una zona restringida.
Para este nuevo radio se permite la entrada de animales, mientras que la salida de animales de dichas zonas estaría prohibida, la orden establece una serie de excepciones para dicha prohibición, como son:
• Movimiento de animales a zonas con situación epidemiológica similar tanto para vida, como sacrificio y lidia.
• Movimiento de animales a zonas restringidas: Posibilidad de movimiento de sacrificio y lidia.
• Movimiento de animales a zona libre: Posibilidad de movimiento de sacrificio y lidia
Todos aquellos movimientos autorizados deberán cumplir los requerimientos estipulados en la Orden APA990/2005, por la que se establecen medidas especificas de protección en relación con la lengua azul.
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