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ANPBA: Matanzas del cerdo en Cantabria

20/02/2004

-febrero-2004. El Gobierno de Cantabria ha cumplido su compromiso con la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA), en un Oficio de fecha 11 de marzo de 2003, en el que el gobierno cántabro dice textualmente que, «recogiendo la sugerencia presentada por su Asociación [ANPBA]», se elaboraría una normativa que incluyera la obligatoriedad del aturdimiento previo al sacrificio de los animales en las «matanzas domiciliarias», es decir, las realizadas para autoconsumo fuera de los mataderos. Abajo incluimos el tenor literal del documento oficial.

Todo comenzó en noviembre de 2002, cuando remitió un escrito al Presidente del Parlamento de Cantabria Rafael de la Sierra González, SOLICITANDO «la urgente derogación del Apartado 2 del Artículo 4 de la Ley 3/1992 de Protección Animal de Cantabria, para que, en la matanzas de porcinos para autoconsumo, realizadas fuera de los mataderos, éstas se realizasen con el preceptivo aturdimiento previo de los animales», ya que el precitado Artículo 4 sólo exigía la utilización de «métodos que impliquen el mínimo sufrimiento” para los animales.

Pero no se trataba de «minimizar» el sufrimiento sino de «eliminarlo por completo», según lo establecido en las normativas comunitaria como nacional que EXIGEN el aturdimiento previo de los cerdos para evitarles «sufrimiento innecesarios», incluyendo «los porcinos sacrificados para autoconsumo, fuera de los mataderos» (DIRECTIVA 93/119/CE, y REAL DECRETO 54/1995, Artículo 9.2).

En respuesta, ANPBA recibió en marzo de 2003, un oficio firmado por Miguel del Valle González, JEFE del SERVICIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO (de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria), en la que se nos informaba, textualmente (documento adjunto):

«ASUNTO: SACRIFICIO DE CERDOS PARA CONSUMO FAMILIAR SIN ATURDIMIENTO PREVIO. En relación con el asunto que se cita, le comunico que: La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, está ultimando una nueva norma legal sobre el sacrificio de cerdos para consumo familiar. Recogiendo la sugerencia presentada por su Asociación [ANPBA], se incluirá en el texto la obligatoriedad del aturdimiento previo. Santander, 11 de marzo de 2003.»

Normativa actual

Esta promesa se ha concretado en la promulgación de una normativa específica, la «ORDEN de 10 de diciembre de 2003, por la que se establecen normas para el control sanitario de cerdo doméstico sacrificado para consumo familiar», que ha derogado la «ORDEN del 24 de Octubre de 1996, que regula las normas para el Control Sanitario del sacrificio para consumo familiar y del procedente de la caza», en vigor hasta ese momento.

El artículo 3.2 de la nueva Orden establece que «En los Ayuntamientos en los que exista matadero autorizado se fomentará que el ganado porcino para consumo familiar se sacrifique en dichas instalaciones. En caso contrario se podrá autorizar el sacrificio de reses porcinas en domicilios particulares», en cuyo caso, según el artículo 3.5, «Los Ayuntamientos podrán facilitar cualquier medio de aturdimiento de los contemplados en el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, para el cumplimiento de las condiciones de bienestar de los animales durante su sacrificio».

Además, por el Artículo 9.1 de la precitada normativa, «queda prohibida la realización del acto de sacrificio del cerdo como espectáculo público.»

Valoración

El presidente de ANPBA, Alfonso Chillerón, ha dicho: «Valoramos muy positivamente la voluntad política de las instituciones cántabras al implementar las medidas propuestas por ANPBA, para garantizar la protección de los animales en el momento de su sacrifio o matanza, en cumplimiento del Ordenamiento Jurídico vigente en la UE».

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