El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado publicó el Real Decreto 178/2004, sobre el reglamento de aplicación de la Ley 9/2003 sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
En este reglamento se detallan las definiciones y procedimientos relativas a las actividades con OMG, incluyendo las definiciones de que se entiende por modificación genética a efectos de la normativa, el ámbito de aplicación, las competencias de las administraciones, la composición del Consejo Interministerial sobre OMG, la Comisión Nacional de Bioseguridad, el régimen jurídico de la utilización de OMG en lo referente a su comercialización y a otros fines, las normas de vigilancia y control, responsabilidad administrativa y régimen sancionador
El próximo 18 de abril entran en vigor en toda la UE las disposiciones de etiquetado y trazabilidad de los OMG, debiendo indicarse en el etiquetado de todos los productos alimentarios de consumo humano o animal que contengan OMG o productos derivados de los mismos, incluso aunque no sea detectable su origen OMG.
La obligación de etiquetado no existirá para los productos no alimentarios, como el algodón, la insulina y otros medicamentos, o determinados fermentos lácteos, así como tampoco para los productos procedentes de animales a los que se haya alimentado con OMG.





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