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Publicadas las condiciones para realizar quemas agrícolas en la C. Valenciana

24/02/2023

La Conselleria de Agricultura ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la nueva resolución (Resolución de 10 de febrero de 2023) que aprueba las instrucciones para el uso del fuego en la quema de residuos agrícolas y forestales. Esta quema se podrá realizar en explotaciones agrarias pequeñas y microexplotaciones, entendiendo como tales las que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Será necesaria autorización cuando se realicen a menos de 500 metros de terreno forestal por motivos de prevención de incendios forestales.

Con carácter general, a las grandes explotaciones agrarias no les está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, no obstante, de forma excepcional, se podrá solicitar autorización a la dirección territorial competente por motivos fitosanitarios o por prevención de incendios forestales. Los ayuntamientos que así lo consideren, podrán presentar nuevos documentos de planificación de esta actividad.

La resolución regula también el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz en el entorno del Parque Natural de l’Albufera, permitiéndose, previa autorización de la dirección territorial de Valencia, la quema de estos residuos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, únicamente en nivel de preemergencia 1.

Cabe recordar que el pasado 2 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE de 24 de diciembre de 2022), y en su Disposición Final 11.2 modifica el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

La Conselleria ha elaborado un tríptico informativo con los aspectos más relevantes de la nueva disposición. Puede consultarse aquí.

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