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¿Cuándo usar el nuevo contrato temporal?

06/05/2025

El artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, incorporando un nuevo contrato temporal destinado exclusivamente al sector agrario y agroalimentario. Esta figura contractual permite a las empresas realizar contratos por campaña con una duración máxima de 120 jornadas reales al año, siempre que se trate de actividades estacionales y previamente planificadas.

La Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN) considera que esta modificación supone un cambio sustancial en la operativa contractual del sector, al ofrecer una solución intermedia que permite mayor flexibilidad sin comprometer los derechos laborales. Esta nueva modalidad contractual busca dar respuesta a las necesidades reales de campañas ocasionales que requieren contratación puntual de mano de obra.

Desde la organización destacan varias implicaciones prácticas de esta medida. Por un lado, se reduce la necesidad de recurrir sistemáticamente al contrato fijo discontinuo, permitiendo un ajuste más eficaz a la estacionalidad de las campañas. Por otro lado, las 120 jornadas reales introducen un margen razonable de contratación temporal, aunque exigen una planificación precisa y justificación de los desajustes en la actividad productiva.

Además, esta nueva modalidad implicará también un mayor control sobre la presencia efectiva en el trabajo, lo que podría reforzar la transparencia en la contratación.

¿Cuándo usar el contrato fijo discontinuo y cuándo el temporal?

Entre las aplicaciones más comunes de esta reforma se diferencian dos escenarios, recuerdan desde la UAGN. Por un lado, el contrato fijo discontinuo seguirá utilizándose cuando haya previsión de que la persona trabajadora repetirá campañas cada año o exista un vínculo laboral más estable. Por otro lado, el nuevo contrato temporal será útil cuando se precise personal para campañas concretas y breves, sin expectativa de continuidad, resultando especialmente apropiado para trabajadores desplazados temporalmente, como personas extranjeras o itinerantes.

Fuente: UAGN

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