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Eliminado el despido automático por incapacidad permanente

02/06/2025

Desde el 1 de mayo de 2025, está en vigor en España una reforma legislativa que supone un importante avance en los derechos laborales. La nueva normativa modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), eliminando la extinción automática del contrato de trabajo en los casos de incapacidad permanente. Con este cambio, se busca reforzar la protección y continuidad laboral de quienes se enfrentan a una situación de discapacidad sobrevenida, según recuerdan desde la UAGN.

Contexto y motivación de la reforma

Esta reforma responde a la necesidad de adaptar la normativa española a las directrices europeas sobre igualdad de trato y no discriminación por discapacidad, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.​

Principales cambios en el Estatuto de los Trabajadores

  • Eliminación del despido automático: la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no conlleva la extinción automática del contrato.
  • Derecho a solicitar adaptaciones: el trabajador dispone de un mes desde la notificación de la incapacidad para solicitar adaptaciones razonables de su puesto o el traslado a otro compatible con su situación.​
  • Plazo para la empresa: la empresa tiene tres meses para realizar las adaptaciones necesarias, ofrecer un nuevo puesto adecuado o, si no es viable, proceder a la extinción del contrato.​
  • Criterios de carga excesiva: se establecen parámetros para determinar cuándo los ajustes necesarios suponen una carga excesiva para la empresa, considerando factores como el tamaño de la empresa y la disponibilidad de ayudas públicas.​

Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social

  • Suspensión de la prestación: si el trabajador continúa en su puesto con adaptaciones o es reubicado, la prestación por incapacidad permanente se suspende mientras dure la actividad laboral.​
  • Compatibilidad con el trabajo: se prevé una revisión normativa para regular la compatibilidad entre la percepción de la pensión por incapacidad permanente y el desempeño de una actividad laboral, con un plazo de seis meses para su desarrollo.​

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