El Ministerio de Agricultura (MAPA) ha elaborado un proyecto de Real Decreto para incluir modificaciones en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC).
El grueso de las modificaciones se refieren a cambios en condicionalidad reforzada (BCAM) y a los controles (RD 1049/2022), que se aplicarían con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Los más significativos son:

- “Cumplimiento automático” para superficies ecológicas (certificadas o en conversión): se considerarán cumplidoras de BCAM 1, BCAM 3, BCAM 4, BCAM 5 y BCAM 6 (y en BCAM 7 se incluye también la exención para superficies ecológicas).
- Excepciones temporales a las BCAM: se habilita otorgar excepciones si condiciones meteorológicas, enfermedades vegetales o plagas impiden cumplir obligaciones en un año determinado (limitadas a afectados y mientras sea estrictamente necesario), con obligación de remitir al FEGA la disposición y su justificación en el plazo máximo de un mes.
- Flexibilización clave en pastos permanentes (BCAM 1): el umbral máximo de pérdida de pastos permanentes se amplía del 5% al 10% respecto al año de referencia 2018; además se introduce un criterio de cumplimiento si la superficie absoluta no baja más del 0,5% aunque varíe la proporción.
- Exención de controles y penalizaciones en BCAM 7 para explotaciones hasta 30 ha: se establece que quienes tengan una superficie máxima no superior a 30 ha de superficie agrícola declarada quedan exentos de controles y penalizaciones de BCAM 7.
- Umbral general de penalizaciones: no se aplicarán penalizaciones a explotaciones de tamaño igual o inferior a 10 ha de superficie agraria subvencionable (en condicionalidad reforzada).
- Controles administrativos al 100% en determinadas BCAM: se prevé control administrativo completo, cuando proceda, para BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7 y BCAM 9 mediante cruces de resultados.
- Cambios en muestreo: la muestra de control se basará en análisis de riesgos anual que incluirá un elemento aleatorio.
También se incluyen unas modificaciones técnicas en relación con las BCAM 5 y BCAM 7:
BCAM 5 (laboreo y erosión):
- Se redefine la obligación de no labrar en dirección de máxima pendiente cuando la pendiente media sea ≥10% (salvo terrazas/bancales), con exenciones para parcelas ≤1 ha y para parcelas irregulares o alargadas con anchura transversal <100 m;
- Se permiten prácticas tradicionales en viñedo (aserpiado e intercepas).
- Se habilita que las comunidades autónomas autoricen labrar en máxima pendiente si el laboreo transversal implica riesgo de vuelco de la maquinaria.
BCAM 7 (rotación/diversificación):
- Se aclara la definición de “cultivo” (incluye barbecho y forrajes),
- Se regula cómo computar cultivos mixtos en hileras (umbral del 25%) y
- Se detallan exenciones por estructura de la explotación (por ejemplo, >75% forrajes/leguminosas/barbecho; >75% pastos permanentes; o tierras de cultivo ≤10 ha),
- Se incluyen excepciones específicas para hortícolas y patata en Canarias.
Además, se incluyen cambios en la gobernanza del Plan Estratégico de la PAC (modifica el RD 1046/2022), que se aplicarían al ejercicio financiero agrícola 2025 y siguientes.
El MAPA ha abierto consulta pública para que los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus aportaciones, hasta el 13 de febrero inclusive en el buzón de correo electrónico bzn-normasPAC@mapa.es.
El proyecto de RD puede consultarse aquí.





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