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Los robos en explotaciones agrarias de más de 400 € son ya delitos agravados

16/04/2026

A partir de ahora, cualquier robo en una explotación agrícola o ganadera que supere los 400 euros será automáticamente delito agravado, con penas de hasta 3 años de prisión. Así lo recoge la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, que entró en vigor desde el pasado viernes, que modifica el tratamiento que hasta ahora se daba a estos delitos en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según informa ASAJA Castilla y León.

El cambio principal para el sector agropecuario es la reforma del artículo 235.1.4º del Código Penal. Hasta ahora, para aplicar el tipo agravado de hurto en explotaciones agrícolas o ganaderas era necesario acreditar la “gravedad del perjuicio”, un requisito de interpretación subjetiva que generaba litigios innecesarios y dificultaba la condena efectiva de los responsables. A partir de ahora, ya no será necesario demostrar cuánto daño adicional causó el sustractor.

La reforma introduce también una modificación importante en el artículo 234.2 del Código Penal. Hasta ahora, los hurtos de menor cuantía (inferiores a 400 euros) eran castigados exclusivamente con multa, incluso en casos de reiteración delictiva probada. Además, los antecedentes penales por delitos leves no computaban para apreciar la agravante de reincidencia. Con la nueva ley, si el autor de un hurto —aunque sea de cuantía inferior a 400 euros— ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza (siendo al menos uno de ellos leve), la pena dejará de ser una multa y pasará a ser pena de prisión de seis meses a dos años. Los antecedentes por delitos leves ahora sí computarán a estos efectos.

ASAJA de Castilla y León ha valorado positivamente que por fin, tras años de reclamaciones, el Gobierno ponga medios para que se endurezca la pena por hurtos a explotaciones agrícolas y ganaderas y se frene la reincidencia.

Narcotráfico

La norma incorpora también, de forma breve pero significativa, medidas que afectan al medio rural en el ámbito del narcotráfico. El nuevo apartado 3 del artículo 255 del Código Penal penaliza específicamente el fraude en el suministro de energía eléctrica cuando se realiza con la finalidad de abastecer plantaciones de drogas, con penas de prisión de seis a dieciocho meses.

También hay que destacar que la norma introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que reconoce a las entidades locales legitimación para ejercer la acción penal en los delitos de hurto. Esta medida tiene una incidencia especialmente relevante en el ámbito rural, donde los municipios -y una comunidad tan extensa como Castilla y León suma más de 2.200- son la primera administración que sufre las consecuencias de la delincuencia reiterada.

La ley por si sola no es suficiente

Pese a los avances que incorpora la Ley Orgánica 1/2026, ASAJA recuerda que la ley por sí sola no es suficiente. La aplicación efectiva de esta reforma exige medios judiciales adecuados, una coordinación ágil entre Guardia Civil y órganos judiciales, y una respuesta policial reforzada en el ámbito rural.

Por último, ASAJA advierte que las estadísticas oficiales no recogen la realidad, porque faltan hurtos no denunciados por los agricultores y ganaderos, bien sea por evitar los engorros que implica la reclamación, bien porque no tienen confianza en que se recupere lo sustraído.

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