La Comisión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1124, por el que se suspende temporalmente el régimen de perfeccionamiento activo para el azúcar de caña en bruto destinado a la obtención de azúcar blanco. Esta normativa, en vigor desde el 27 de mayo de 2026, busca poner freno a las crecientes perturbaciones en el mercado comunitario derivadas de la entrada masiva de producto foráneo a bajo coste.

El régimen de perfeccionamiento activo permitía a los operadores de la Unión Europea importar mercancías de terceros países, libres de derechos y gravámenes, para transformarlas y reexportarlas o comercializarlas en el territorio europeo. Sin embargo, las estadísticas reflejan un aumento desproporcionado en su uso continuado. Durante los tres primeros meses de la campaña 2025/2026, estas importaciones crecieron un 43 % respecto al mismo periodo del año anterior.
Este incremento ha coincidido con un momento crítico para el sector. Tras un periodo de cotizaciones altas, el aumento de la superficie de remolacha y de la producción comunitaria generó un exceso de oferta. Al mismo tiempo, la presión del azúcar de caña importado bajo este régimen —cuyo valor promedio es significativamente inferior al de las importaciones normales— ha provocado una severa caída en el precio medio del azúcar blanco en la UE, que pasó de los 856 euros por tonelada en diciembre de 2023 a los 516 euros en enero de 2025.
La Comisión advierte de que el uso excesivo de este mecanismo de importación desplaza la demanda del azúcar originario de la Unión, debilita la posición negociadora de los productores locales e incrementa la probabilidad de una acumulación problemática de existencias.
¿Durante cuanto tiempo?
Ante esta situación, el Ejecutivo comunitario ha decretado la suspensión de la utilización de este régimen aduanero para los códigos NC 1701 13 90 y 1701 14 90. La medida se aplicará durante un periodo de doce meses, extendiéndose hasta el 27 de mayo de 2027, si bien Bruselas revisará el impacto de la suspensión en un plazo de seis meses para adoptar nuevas medidas si fuesen necesarias.
Con el objetivo de no alterar las obligaciones contractuales ya establecidas y garantizar la seguridad jurídica de los agentes del mercado, la normativa ha fijado un periodo transitorio. De este modo, la suspensión no afectará a las importaciones que se efectúen en los 30 días posteriores a la entrada en vigor del reglamento, siempre y cuando estén amparadas por autorizaciones válidas previas a esta fecha.







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