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‘Sí’ definitivo del Parlamento Europeo para el uso de la edición genética en la agricultura

Biotecnología e I+D+i 18 Jun 2026 0

El Pleno del Parlamento Europeo ha ratificado este miércoles el reglamento sobre nuevas técnicas genómicas (NGT), cerrando un proceso legislativo que arrancó con el acuerdo provisional alcanzado entre la Eurocámara y el Consejo en diciembre de 2025. La norma abre la puerta al cultivo y comercialización en la UE de variedades vegetales desarrolladas mediante edición genética, con el objetivo de mejorar la resistencia a plagas y condiciones climáticas adversas y reducir el uso de pesticidas.

Dos categorías con regímenes distintos

El reglamento establece una distinción fundamental entre dos tipos de plantas. Las NGT de categoría 1 son aquellas con un número limitado de modificaciones equiparables a las que podrían obtenerse mediante mejora convencional: se tratarán como variedades convencionales y no llevarán etiquetado específico en el producto final, aunque las semillas y el material de reproducción sí deberán identificarse como NGT-1. Quedan excluidas de esta categoría las variedades diseñadas para tolerar herbicidas o producir sustancias insecticidas, que pasarán automáticamente al segundo grupo.

Las NGT de categoría 2 agrupan las modificaciones más complejas y quedan sujetas al régimen vigente para organismos modificados genéticamente (OMG): autorización previa, trazabilidad y etiquetado obligatorio. Los Estados miembros conservan la facultad de prohibir su cultivo en su territorio y podrán adoptar medidas de coexistencia para evitar presencias no intencionadas en otros cultivos.

Patentes, semillas y producción ecológica

La norma permite patentar las NGT, con la excepción de los rasgos o secuencias que se producen en la naturaleza o por medios biológicos. A instancias del Parlamento, se incluyeron garantías para evitar la concentración del mercado y preservar el derecho de los agricultores a guardar y replantar semillas.

En cuanto a la producción ecológica, la normativa prohíbe el uso de NGT en este sector, aunque establece que la presencia técnicamente inevitable de plantas NGT-1 no constituirá un incumplimiento. La Comisión Europea tendrá que evaluar las posibles cargas administrativas y económicas que el reglamento pueda generar para los operadores ecológicos.

Copa-Cogeca ha reclamado a la Comisión que inicie sin demora los trabajos de desarrollo reglamentario —actos de ejecución, orientaciones y código de conducta— necesarios para la aplicación práctica de la norma, e ha instado a que ese proceso se lleve a cabo en estrecha consulta con agricultores, cooperativas, obtentores y el conjunto de la cadena agroalimentaria. La organización ha subrayado que la claridad jurídica debe llegar al sector cuanto antes para que la innovación pueda traducirse en variedades accesibles en el menor plazo posible.

El reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. La mayor parte de sus disposiciones contemplan un periodo de transición de 24 meses, por lo que el nuevo marco comenzará a aplicarse de forma efectiva a partir de mediados de 2028.

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