El Secretario General de
Agricultura y Alimentación del MAPA, Fernando Moraleda y el Secretario General
para la prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de
Medio Ambiente, han presentado hoy el contenido del proyecto de Real Decreto que
regulará la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con los
convencionales y ecológicos, cuyo ámbito de aplicación comprende todas las
variedades de todas las especies vegetales para las que la Unión Europea ha
autorizado una modificación genética para su cultivo.
Descargar REAL_DECRETO_DE_COEXISTENCIA_19_7_05.ppt [ppt – 196 KB]
En la nueva
reglamentación se contemplan los requisitos que deberán cumplir los
agricultores, entre los que se incluye la obligación de comunicar por escrito al
órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, y con un mes de
antelación a la siembra, su voluntad de cultivar variedades genéticamente
modificadas, informando igualmente a los agricultores colindantes y a los que se
encuentren dentro de la zona de aislamiento.
Además de la obligación
de emplear semillas o materiales de reproducción controlados oficialmente, el
agricultor deberá conservar durante un periodo de cinco años las etiquetas que
figuran en los envases de semillas o materiales de reproducción en los que se
indica que están modificados genéticamente, informando por escrito a la persona
a la que venda el producto de su cosecha sobre la especie y denominación de la
variedad, así como sobre la modificación genética.
El proyecto de Real
Decreto recoge igualmente las medidas a aplicar en el proceso productivo que
incluyen requisitos sobre preparación de la siembra, cuidado de las parcelas
durante y después de la cosecha, así como sobre transporte y almacenamiento de
estas variedades.
PLAN NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
Con objeto de llevar a
cabo la supervisión y control de todos los aspectos implicados en la
coexistencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación
con el de Medio Ambiente elaborará anualmente un Plan Nacional de Supervisión
que incluirá todos aquellos controles y análisis que se consideren convenientes
para la vigilancia y evaluación de la normas de coexistencia, tanto en el
cultivo como en la comercialización de los productos, realizándose un
seguimiento de la presencia de organismos modificados genéticamente en los
cultivos de parcelas próximas a aquellas sembradas con variedades modificadas
genéticamente, así como en zonas colindantes no cultivadas, con objeto de
comprobar el funcionamiento de las medidas de coexistencia.
La autoridad competente
de las Comunidades Autónomas deberá inspeccionar las parcelas sembradas con
cultivos modificados genéticamente, en el porcentaje que marque el Plan, al
menos una vez durante el cultivo, para vigilar el respeto a las distancias de
aislamiento, el uso de semillas y las buenas prácticas agrarias, y en el momento
de la recolección para comprobar el uso adecuado de las cosechadoras y la
separación física de las partidas para diversos destinos.
El Plan Nacional de
Supervisión incluirá también controles y análisis para la vigilancia y
evaluación de las normas de coexistencia, tanto en el cultivo como en la
comercialización de los productos, y un seguimiento de la presencia de
organismos modificados genéticamente en los cultivos de parcelas próximas, así
como en zonas colindantes no cultivadas.
NORMAS PARA EL CULTIVO
DEL MAÍZ
En la nueva normativa se
establecen normas específicas de coexistencia aplicables al cultivo del maíz que
comprenden requisitos sobre distancias de aislamiento, que será al menos de 50
metros entre cultivos de maíz con distinto sistema de producción, con objeto de
asegurar que la presencia accidental de cultivos modificados genéticamente, en
otros cultivos se mantenga por debajo de los umbrales establecidos en la
legislación comunitaria.
Como medida alternativa,
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán autorizar la
programación de fechas de siembra de modo que se evite la coincidencia de
periodos de floración.
También se establecen
zonas tampón que consistirán en sembrar al menos cuatro surcos de maíz
convencional, siguiendo el perímetro de la parcela cultivada con maíz
genéticamente modificado, que se cosechará y mezclará con el maíz modificado
genéticamente y se etiquetará como tal.
En el caso de
agricultores que tengan cultivos modificados genéticamente con resistencia al
"taladro", deberán establecer una zona refugio para evitar la aparición de
insectos resistentes, consistente en una superficie sembrada con maíz
convencional, que será etiquetado como genéticamente modificado, de al menos un
20 por ciento del total del maíz sembrado en la parcela.
Para la siembra, se
deberá mantener una separación de las semillas destinadas a los distintos
sistemas de producción y una cuidadosa limpieza de sembraderas y útiles de
trabajo. También se contempla la posibilidad de compartir cosechadoras
exclusivamente entre agricultores que utilicen el mismo sistema de producción,
salvo cuando al finalizar la cosecha de las variedades transgénicas, cosechen al
menos 2.000 metros cuadrados de maíz convencional etiquetándolo como modificado
genéticamente.
REGISTRO DE VARIEDADES
COMERCIALES DE MAÍZ
También se han
presentado hoy las modificaciones a realizar en el registro de variedades
comerciales de maíz transgénico, que supondrá la exclusión de algunas variedades
que, si bien no han presentado problemas durante los años en que se han
cultivado en nuestro país, ni resultan problemáticas según los informes de la
autoridad europea de Seguridad Alimentaria y de diversos comités científicos, se
eliminarán del registro por haber presentado pequeños riesgos de transmisión de
resistencia a antibióticos.
Simultánemente se
incluirán nuevas variedades que no presentan estos riesgos, y que no contiene
nuevas modificaciones genéticas, cumpliendo todos los requisitos del registro de
variedades comerciales.
Se establecerá un Plan
de Seguimiento de las variedades a inscribir que se centrarán en la evaluación
de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en
estas variedades, así como en el estudio de los posibles efectos sobre la
entomofauna y los microorganismos del suelo de las parcelas cultivadas con estas
variedades y en la indicación de la superficie a cultivar con variedades
convencionales en relación con la dedicada a variedades genéticamente
modificadas, con objeto de que sirvan de refugio al "taladro".
El Plan contempla
también la organización de programas de información para agricultores, y
recomendaciones para el control de plantas adventicias y siembra de bandas de
variedades convencionales.
19 de julio de 2005.
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.